Hace unos días que tuvo lugar en Zaragoza el VIII Encuento Internacional Arex organizado por Aragón Exterior. En este encuentro tuvimos oportunidad de asistir a dos conferencias que hacían referencia a la ‘Resolución de conflictos internacionales‘, la primera, con el mismo título, de la mano de Jaime J. Navarro de Navarro y Llima Abogados y la segunda bajo el nombre ‘Como abordar el riesgo de trabajar con agentes comerciales en el exterior?’ de la mano de Valle García de AV Asesores.

En ambas conferencias quedó claro de que en las operaciones de Comercio Exterior es mejor prevenir que tener que poner en marcha reclamaciones judiciales a posteriori.

En base a ello, destacaría los siguiente puntos importantes a tener en cuenta por las empresas que trabajan en entornos internacionales;

  • Formación; aunque esto está cambiando y cada vez los profesionales de comercio exterior contemos con un mayor nivel formativo y las empresas cada vez faciliten más el acceso a esa formación, creo que todavía queda mucho camino por recorrer en este sentido. Todavía me encuentro con muchas empresas que piensan que para trabajar en compraventa internacional tan solo es necesario saber idiomas y esto es totalmente erróneo. El personal que trabaja en comercio exterior debe contar con formación en logística internacional, medios de pago internacionales, documentos aduaneros y de transporte, protocolos internacionales, conocer los diferentes riesgos y como gestionarlos, incoterms y otros elementos esenciales de los contratos internacionales, etc.
  • Asesoramiento jurídico previo antes de firmar contratos internacionales. El asesoramiento jurídico tiene un coste del que muchas empresas prescinden a la hora de comenzar a exportar o de firmar contratos con distribuidores, agentes y otros contratos internacionales. Los problemas surgen después cuando aparece cualquier contratiempo. Es por eso que es conveniente asesorarse de antemano, puesto que las leyes aplicables varían según los países  que intervienen en una relación mercantil o comercial internacional y, en cada caso, puede ser conveniente actuar de una manera o de otra, o al menos, conocer los riesgos a los que nos estamos sometiendo. Por ejemplo, en las relaciones contractuales con un distribuidor o agente comercial, hay diferencias entre si esta relación se lleva a cabo con una empresa o persona física, también en cuanto a los países que forman parte de esa relación. A nivel general se recomienda plasmar la relación en un contrato, sin embargo, Valle García nos daba ejemplos de algunos casos en los que es mejor evitar un contrato de exclusividad por las consecuencias que podría tener en el futuro debido a las leyes de algunos países.
  • En las compraventa internacionales es importante siempre plasmar en un contrato los derechos y obligaciones de cada parte para minimizar los riesgos. En operaciones pequeñas o regulares, este  contrato de compraventa puede simplificarse en una confirmación de pedido, para la cual se podría utilizar el mismo formato de la factura sustituyendo la denominación del documento «factura» por «confirmación de pedido» y solicitando la aceptación del cliente de forma anticipada a la realización del servicio o entrega de la mercancía. Los elementos esenciales de este contrato/confirmación de pedido serían;
    • Incoterm
    • Objeto
    • Precio
    • Cantidad
    • Calidad
    • Forma de pago
    • A qué legislación y ley está sujeto.
  • Conocer los diferentes tipos de riesgos y como evitarlos o minimizarlos, ya que no todos dependen de la relación entre las partes, sino que pueden afectar una serie de riesgos externos, como son los riesgos políticos y catastróficos, de los cuales hablaré en un próximo artículo.